• Elaborar sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, despacharlos, suministrarlos o comercializar con ellos.
• El que, hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos
• Expender o despachar medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros, y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las personas
• Sin justificación terapéutica, prescribir, proporcionar, dispensar, suministrar, administrar, ofrecer o facilitar a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos.
• Alterar, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de un medicamento, privándole total o parcialmente de su eficacia terapéutica, y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas.
• Imitar o simular medicamentos o sustancias productoras de efectos beneficiosos para la salud, con ánimo de expenderlos o utilizarlos de cualquier manera, dándoles apariencia de verdaderos, y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas.
• Tener en depósito, anunciar o hacer publicidad, ofrecer, exhibir, vender, facilitar o utilizar en cualquier forma los medicamentos adulterados conociendo su alteración y con propósito de expenderlos o destinarlos al uso por otras personas, y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas.
• Productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores.
• Ofrecer en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.
• Fabricar o vender bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivo para la salud.
• Traficar con géneros corrompidos.
• Elaborar productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos.
• Ocultar o sustraer efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos.
• Adulterar con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario, será castigado con las penas del artículo anterior.
• Administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados.
• Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano, sabiendo que se les ha administrado las sustancias mencionadas en el número anterior.
• Sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado tratamientos terapéuticos mediante sustancias prohibidas.
• Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los períodos de espera en su caso reglamentariamente previstos.
• Envenenar o adulterar con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
• Cultivar, elaborar, traficar, promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
• Poseer, traficar, promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
• Fabricar, transportar, distribuir, comercializar o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
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